Micelio

Artículo 1

Los Institutores O Profesores Que Puedan Aprobar Los Textos De Enseñanza, Según El Inciso 2° Del Artículo 13 De La Ley 50 De 1886, Deben Acreditar Su Título Con Las Certificaciones Oficiales Correspondientes Y Rendir Declaración Jurada Ante Un Juez De La Residencia Del Autor Del Texto

Decreto 753 de 1974 · Por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 50 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los institutores o profesores que puedan aprobar los textos de enseñanza, según el inciso 2° del artículo 13 de la Ley 50 de 1886, deben acreditar su título con las certificaciones oficiales correspondientes y rendir declaración jurada ante un juez de la residencia del autor del texto. En estas declaraciones harán constar el contenido de las obras a que se refieren, el establecimiento a los establecimientos educativos en donde se hayan adoptado, el tiempo durante el cual hayan servido para la enseñanza, el número de páginas del libro o de los libros, en caso de ser varios, y las razones que tenga para haberles dado aprobación o para recomendarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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