Micelio

Artículo 1

Los Institutores O Profesores Que Puedan Aprobar Los Textos De Enseñanza, Según El Inciso 2° Del Artículo 13 De La Ley 50 De 1886, Deben Acreditar Su Título Con Las Certificaciones Oficiales Correspondientes Y Rendir Declaración Jurada Ante Un Juez De La Residencia Del Autor Del Texto

Decreto 753 de 1974 · Por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 50 de 1886

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los institutores o profesores que puedan aprobar los textos de enseñanza, según el inciso 2° del artículo 13 de la Ley 50 de 1886, deben acreditar su título con las certificaciones oficiales correspondientes y rendir declaración jurada ante un juez de la residencia del autor del texto. En estas declaraciones harán constar el contenido de las obras a que se refieren, el establecimiento a los establecimientos educativos en donde se hayan adoptado, el tiempo durante el cual hayan servido para la enseñanza, el número de páginas del libro o de los libros, en caso de ser varios, y las razones que tenga para haberles dado aprobación o para recomendarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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