Art. 135. No obstante lo dispuesto en la reforma quinta de la Ley 46 de 1876 , si para la notificación personal del auto de que allí se habla, no se encontrare á quien se piden posiciones, se procederá de la manera siguiente:
Se recibirán declaraciones de testigos hábiles, con las cuales se pruebe que la persona á quien se piden las posiciones se hallaba en el Departamento con posterioridad al día en que el pliego de posiciones se presentó en el Juzgado ó Tribunal.
El Secretario hará constar qué diligencias ha Practicado para verificar la notificación personal, y por qué no ha tenido lugar ésta.
Se fijarán en la casa de habitación de dicha persona, si aquélla fuere conocida; en la que se ha señalado para las notificaciones, si tal señalamiento se hizo, y en las de dos ó más de sus pariente, amigos ó relacionados, boletas en las cuales se haga saber que se le ha mandado citar para absolver posiciones en determinado juicio.
Otras boletas, en el número que el Juez crea conveniente, se pondrán bajo cubierta, se rotularán al individuo á quien se quiere citar, y se dirigirá á los lugares en donde se presume que se halla; otras se rotularán y dirigirán al Alcalde de cada uno de dichos lugares; y otras se remitirán á los parientes y amigos que se juzgue estén en mejores relaciones con el individuo que se quiere citar.
Se publicará en el periódico oficial del Departamento un edicto en que se emplace á dicha persona para que comparezca al despacho, á practicar la diligencia, dentro de treinta días contados desde la fecha de la publicación del edicto.
Verificado todo lo expuesto, sobre lo cual el Secretario extenderá una diligencia en el proceso, y transcurridos los treinta días de que habla el inciso anterior, se tendrá por hecha la notificación del auto, y así lo declarará el Juez por medio de una resolución, á fin de evitar dudas y dificultades.