Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Remuneración Mensual Del Director General De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Será De Doscientos Ochenta Y Cinco Mil Cien Pesos ($ 285

Decreto 102 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1988, la remuneración mensual del Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será de doscientos ochenta y cinco mil cien pesos ($ 285.100.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 102 de 1988