Micelio

Artículo 4

El Consejo Profesional Nacional Dé Topografía, Podrá Negar La Expedición De La Licencia De Topógrafo Cuando De La Revisión De La Documentación De Ingeniería Y Arquitectura, O Del Consejo Nacional, Se Comprueben Suplantación, Adulteraciones U Otras Irregularidades A Lo Establecido En E1 Artículo 22 Del Decreto-Ley 1782 De 1954

Decreto 630 de 1981 · Por la cual se reglamenta la Ley 70 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Profesional Nacional dé Topografía, podrá negar la expedición de la Licencia de Topógrafo cuando de la revisión de la documentación de Ingeniería y Arquitectura, o del Consejo Nacional, se comprueben suplantación, adulteraciones u otras irregularidades a lo establecido en e1 artículo 22 del Decreto-ley 1782 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 630 de 1981