EXPEDICIÓN Y TÉRMINO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DESTINACIÓN. El representante legal de la entidad constructora o interventora deberá expedir al momento de la causación del impuesto sobre las ventas - IVA un certificado de destinación de los bienes y servicios que se incorporan de manera directa en la ejecución de los contratos de construcción e interventoría de que trata el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016.
El certificado de destinación de los bienes de que trata el inciso anterior, deberá ser expedido por el representante legal de la entidad constructora o interventora en los términos del artículo 1.3.1.17.4. del presente decreto, a más tardar al momento de la causación del impuesto sobre las ventas - IVA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 429 del Estatuto Tributario.
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