Micelio

Artículo 1.3.1.17.3

Expedición Y Término Para La Expedición Del Certificado De Destinación

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EXPEDICIÓN Y TÉRMINO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DESTINACIÓN. El representante legal de la entidad constructora o interventora deberá expedir al momento de la causación del impuesto sobre las ventas - IVA un certificado de destinación de los bienes y servicios que se incorporan de manera directa en la ejecución de los contratos de construcción e interventoría de que trata el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016.

El certificado de destinación de los bienes de que trata el inciso anterior, deberá ser expedido por el representante legal de la entidad constructora o interventora en los términos del artículo 1.3.1.17.4. del presente decreto, a más tardar al momento de la causación del impuesto sobre las ventas - IVA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 429 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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