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Artículo 1

C Ontratos De Prestación Del Servicio Público Educativo

Decreto 1528 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 27 y el artículo 23 de la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. C ontratos de prestación del servicio público educativo. Cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, las entidades territoriales certificadas podrán contratar la prestación del servicio público educativo, con el objeto de garantizar el ingreso, permanencia, atención y formación a los estudiantes, prioritariamente a los que proviene de los estratos más pobres y vulnerables. La entidad territorial contratante de la prestación del servicio público educativo, determinará los alumnos beneficiarios del programa de contratación de dicho servicio, definiendo el número máximo de alumnos por grupos escolar que puede atender la entidad contratista.

Parágrafo 1

En ningún caso, la entidad territorial contratante contraerá obligación laboral con las personas que el contratista vincule para la ejecución del contrato.

Parágrafo 2

Los contratos que se celebren para la prestación del servicio público educativo, pueden desarrollarse en la planta física de la entidad contratante, o en la infraestructura física que posea la entidad contratista, bajo las clases y modalidades que establezca la entidad territorial contratante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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