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Artículo 3

Modificación Del Artículo 4° Del Decreto Número 4875 De 2011

Decreto 1416 de 2018 · Por medio del cual se modifica el Decreto número 4875 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 4° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 4° del Decreto número 4875 de 2011 quedará así: “A Artículo 4°. Funciones de la Comisión. La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar y articular a los agentes de los ámbitos nacional, departamental, dis­trital y municipal, para la implementación de la Política de Estado para el Desa­rrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2.

Orientar la definición y articulación de los lineamientos técnicos y las estrate­gias para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 y con las funciones dispuestas para las distintas entidades en la Ley 1804 de 2016”.

3.

Coordinar la concertación y articulación de los diferentes actores públicos, pri­vados, sociales y de cooperación internacional, en los ámbitos nacional y terri­torial, responsables de la implementación de la Política de Estado para el Desa­rrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” o que se involucren en esta.

4.

Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Nacio­nal de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, bajo el principio de gestión intersectorial, en el marco de las líneas de acción de la política, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1804 de 2016 y el Plan de Acción aprobado por el Comité Ejecutivo del SNBF.

5.

Apoyar la definición de los esquemas de implementación, financiación y cofi­nanciación entre la nación y las entidades territoriales, así como la gestión de fuentes complementarias a los recursos de la nación, en el marco de la atención integral de la primera infancia, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016 y sus decretos reglamentarios.

6.

Proponer los mecanismos de articulación de la oferta regionalizada de ser­vicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional, res­ponsables de la atención integral de la primera infancia, para efectos de ser incluidos en los convenios y contratos plan y otros mecanismos previstos en la Ley 1454 de 2011.

7.

Apoyar en la gestión y puesta en marcha de los sistemas de información y de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

8.

Aprobar el informe anual de seguimiento a la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, a ser presentando ante el Congreso de la República.

9.

Aprobar el Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, y los mecanismos de coordinación y articulación intersectorial, nacional y territorial.

10.

Conformar las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias para la gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. La Secretaría Técnica de las mesas corresponderá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación con el sector responsable de cada una de ellas.

11.

Diseñar, promover y coordinar los mecanismos de cooperación interinstitucio­nal, entre entidades públicas, privadas, de la sociedad civil y de cooperación, nacionales e internacionales, sus redes e instancias, para la implementación, for­talecimiento y sostenibilidad de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

12.

Fortalecer, desarrollar y monitorear la estrategia de cooperación técnica para la creación e implementación de políticas públicas para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, así como la inclusión de metas y recursos en los planes de desarrollo nacional y territorial, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

13.

Expedir su propio reglamento.

14.

Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orien­tación de su actividad, incluyendo la expedición de lineamientos técnicos para llevar a cabo dichas funciones.

Parágrafo

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, una vez adoptado el Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los organismos y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención integral de la primera infancia deberán tener en cuenta los planes institucionales de las demás entidades que forman parte de la Comisión, a fin de lograr la alineación entre planes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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