Micelio

Artículo 21

Se Entiende Por Contrato Sindical El Que Celebran Uno O Varios Sindicatos De Trabajadores Con Uno O Varios Patronos O Sindicatos Patronales Para La Prestación De Servicios O La Ejecución De Una Obra Por Medio De Sus Afiliados Uno De Los Ejemplares Del Contrato Sindical Deberá Depositarse, En Todo Caso, En El Ministerio Del Ramo La Duración, La Revisión Y La Extinción Del Contrato Sindical Se Rigen Por Las Normas Del Contrato Individual De Trabajo

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por contrato sindical el que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados Uno de los ejemplares del contrato sindical deberá depositarse, en todo caso, en el Ministerio del ramo La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 1944