Micelio

Artículo 2.2.2.9.4.5

Operadores Catastrales De Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Para el desarrollo de la operación catastral, se garantiza de manera prevalente contar con operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para los territorios colectivos y para los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente, que estén delimitados y protegidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto 0129 de 2024 o el que haga sus veces. Estos operadores catastrales, serán los Consejos Comunitarios, las organizaciones y las expresiones organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y en el marco del proceso de la consulta previa de catastro multipropósito.

Parágrafo 1

En los territorios diferentes a los anteriormente mencionados y que coincidan con las áreas donde se ejerza ocupación y/o posesión que constituyan el ámbito tradicional de actividades sociales, económicas, culturales y espirituales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras , el IGAC garantizará la participación de Consejos Comunitarios, Organizaciones y demás formas y expresiones organizativas de ,las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en la operación catastral.

Parágrafo 2

El IGAC regulará a los gestores catastrales habilitados y la Superintendencia de Notariado y Registro realizará la inspección, vigilancia y control al cumplimiento de lo establecido en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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