Operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Para el desarrollo de la operación catastral, se garantiza de manera prevalente contar con operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para los territorios colectivos y para los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente, que estén delimitados y protegidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto 0129 de 2024 o el que haga sus veces. Estos operadores catastrales, serán los Consejos Comunitarios, las organizaciones y las expresiones organizativas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y en el marco del proceso de la consulta previa de catastro multipropósito.
En los territorios diferentes a los anteriormente mencionados y que coincidan con las áreas donde se ejerza ocupación y/o posesión que constituyan el ámbito tradicional de actividades sociales, económicas, culturales y espirituales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras , el IGAC garantizará la participación de Consejos Comunitarios, Organizaciones y demás formas y expresiones organizativas de ,las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en la operación catastral.
El IGAC regulará a los gestores catastrales habilitados y la Superintendencia de Notariado y Registro realizará la inspección, vigilancia y control al cumplimiento de lo establecido en este artículo.