Otorgamiento. La medalla se otorgará a juicio del Concejo de la medalla, constituido por el Director de la Escuela como presidente, el subdirector como vicepresidente, los jefes de Departamento como vocales y el Ayudante del Director como secretario.
Las atribuciones y funciones de los integrantes del Consejo serán iguales a las estipuladas en el artículo 2.3.1.3.5.3 del presente Capítulo.
Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben llenar los siguientes requisitos:
Promedio de calificaciones así:
Conducta 10/10.
Aptitud Naval 9/10. Ninguna nota, de los conceptos que la integran inferior a 8.5/10.
Académico ponderado 8.5/10
Ninguna materia al finalizar el término académico con la nota inferior a 7.5/10.
El Otorgamiento de la medalla deberá publicarse por la orden del día de la Unidad.
La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregará una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le sea otorgada, hasta un máximo de cuatro estrellas. Se impondrá en ceremonial militar en la Escuela “Almirante Padilla” conforme al Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podrá ser otorgada en forma póstuma.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 201)