Micelio

Artículo 10

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inicio del proceso de compensación y disposición de recursos por parte de las EPS y EOC. Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, dispondrán de los recursos a que tienen derecho en dos oportunidades, antes de la fecha límite establecida para la presentación de la declaración mensual de giro y compensación, tomando para el efecto el total recaudado, realizando la siguiente operación: Desde el primer día y hasta el quinto día hábil siguiente a la última fecha establecida para efectuar oportunamente los aportes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará la primera disposición de recursos de cada mes tomando el recaudo desde el primer día hábil del mes hasta la fecha mencionada. La segunda disposición de recursos de cada mes se hará a partir del primer día y hasta el tercer día hábil del mes siguiente al recaudo, tomando el recaudo desde el corte de la apropiación anterior hasta el último día del mes al que corresponde. Al valor recaudado objeto de la disposición de recursos, se le deducirán los siguientes valores y porcentajes

a)

Una doceava (1/12) del valor neto recaudado, que corresponde al aporte del régimen contributivo a la subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud del Fosyga y que deberá girarse a dicha subcuenta conforme lo establecido en el presente decreto;

b)

El monto de la cotización obligatoria definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud destinado a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad;

c)

El monto de la cotización obligatoria determinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, reconocido a las EPS y demás EOC para que asuman y paguen las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes;

d)

El monto de las UPC a disponer, liquidado de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente. La disposición de los recursos por parte de las EPS y demás EOC, solo podrá realizarse previo el giro de los correspondientes a las diferentes subcuentas del Fosyga. Cuando como resultado de la operación resulten sumas a favor de las EPS y demás EOC, éstas deberán presentar al Administrador Fiduciario del Fosyga, el día hábil siguiente a las fechas establecidas para la disposición de recursos definida en el presente artículo, cuenta de cobro suscrita por el representante legal, en la que se relacionen cada uno de los valores de la operación descrita en el presente artículo. El Administrador Fiduciario del Fosyga, previa verificación de la cuenta de cobro presentada, girará o trasferirá al día siguiente el saldo a favor de las EPS o EOC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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