ARTICULO XIV
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales. En cualquier momento, una de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante notificación formulada a la otra, por vía diplomática, con seis meses de antelación. La denuncia de este Convenio no afectará los proyectos en ejecución acordados durante su vigencia, a menos que se convenga lo contrario entre las Partes.
Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve, en dos textos en español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
(Fdo.) Lic. Jorge Castañeda.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.
Aprobado. - Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Diego Uribe Vargas".
Es fiel copia del texto original del "Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", firmado en México el 8 de junio de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Fdo.) Humberto Ruiz Varela. Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E., agosto de 1979.