Micelio

Artículo 1

° Apruébase El Acuerdo Número 009 Del 19 De Marzo De 1993 Emanado De La Junta Directiva Del Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 009 De 1993 (Marzo 19) La Junta Directiva Del Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo - Fonade, En Ejercicio De La Facultad Conferida En Los Numerales 5 Y 11 Del Artículo 8° Del Decreto 2168 De Diciembre 30 De 1992, Acuerda: Adoptar El Siguiente Estatuto Interno Que Regirá La Administración Y Funcionamiento Del Fonade: Capitulo I Domicilio Artículo 1° Domicilio

Decreto 1260 de 1993 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 009 del 19 de marzo de 1993 de la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, el cual adopta el estatuto interno de la entidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 009 del 19 de marzo de 1993 emanado de la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 009 DE 1993 (marzo 19) La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, en ejercicio de la facultad conferida en los numerales 5 y 11 del artículo 8° del Decreto 2168 de diciembre 30 de 1992, ACUERDA: Adoptar el siguiente estatuto interno que regirá la administración y funcionamiento del Fonade: CAPITULO I Domicilio Artículo 1° Domicilio. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C. CAPITULO II Dirección Artículo 2° Dirección. La dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente. En ausencia del Director del Departamento Nacional de Planeación la Junta Directiva será presidida por el Subdirector. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Jefe de la Oficina Jurídica. Artículo 3° Sesiones. La Junta Directiva se reunirá bimestralmente en sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente. Artículo 4° Asistentes. A las reuniones de Junta deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente determine, cuando las circunstancias así lo requieran. Artículo 5° Quórum. La Junta Directiva puede reunirse y aprobar decisiones con la asistencia de por lo menos dos de sus miembros. Artículo 6° Actas. De las deliberaciones se dejará constancia en un libro de actas, las cuales suscribirán el Presidente y el Secretario de la Junta. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario. Artículo 7° Acuerdos. Los actos de la Junta Directiva del Fonade se denominarán Acuerdos y se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Artículo 8° Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General serán las establecidas en las disposiciones legales vigentes y en especial las contenidas en el artículo 28 del Decreto 3130 de 1968, en el artículo 1.2.0.4.1 del Decreto 1730 de 1991 y en el Decreto 128 de 1976. CAPITULO III Funciones Artículo 9° Consultoría. Para la organización, actualización y divulgación del Registro Nacional de Consultoría, Fonade diseñará el formulario de inscripción que será aprobado por la Junta Directiva. CAPITULO IV Patrimonio Artículo 10. Patrimonio. El patrimonio del Fonade estará integrado por

a)

Las sumas que se le apropien del presupuesto nacional;

b)

El resultado financiero de los servicios que preste;

c)

Los bienes y recursos que adquiera a cualquier título y las donaciones que reciba;

d)

El patrimonio del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - Fonade, existente a 31 de diciembre de 1992. CAPITULO V Revisoría Fiscal Artículo 11. Revisor Fiscal. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, tendrá un Revisor Fiscal designado por el Gobierno Nacional a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, para un período de un año, reelegible indefinidamente y removible en cualquier tiempo. CAPITULO VI Del personal Artículo 12. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en Fonade son trabajadores oficiales; sin embargo, las actividades correspondientes a los siguientes cargos deben ser desempeñadas por funcionarios que tendrán la calidad de empleados públicos: Gerente General, Subgerentes, Jefes de Oficina, Jefes de División, Tesorero, Contador, Profesionales A y B, Almacenista, Secretarias del Gerente, de los Subgerentes y de Jefes de Oficina, y Conductor de Gerencia. Las demás actividades serán desempeñadas por trabajadores oficiales. Artículo 13. Régimen salarial y prestacional. El régimen salarial, de nomenclatura y clasificación de los empleados públicos de Fonade se ceñirá a las disposiciones vigentes sobre la materia. CAPITULO VII Organos de asesoría y coordinación Artículo 14. Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará integrado por el Gerente, los Jefes de Oficina, los Subgerentes, y tendrá entre otras, las siguientes funciones asesoras: a) Definir el plan de desarrollo y el presupuesto de la entidad, los programas y metas respectivas con distribución entre las diferentes dependencias de la entidad, y presentarlo a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación; b) Evaluar los informes trimestrales de las Subgerencias y las Oficinas y revisar trimestralmente el plan de desarrollo, sus programas y metas; c) Recomendar al Gerente los informes que sobre sus actividades deba presentar la entidad; d) Recomendar a la Junta Directiva los indicadores financieros y de gestión que debe adoptar la entidad, y efectuar su seguimiento;

e)

Determinar el número y características de los centros de costos de la entidad;

f)

Recomendar y adoptar las decisiones de tipo estratégico para la entidad en relación con sistemas y con las funciones generales del Fonade;

g)

Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina de Planeación, Inversiones y Captaciones. Artículo 15. Comité de Compras. El Comité de Compras estará integrado por: El Subgerente de Operaciones, quien lo presidirá. El Jefe de la Oficina Jurídica. El Jefe de la Oficina de Planeación, Inversiones y Captaciones. El Subgerente de Infraestructura Física, y El Subgerente de Infraestructura Social.

Parágrafo

Actuará como Secretario del Comité de Compras el Jefe de la División de Recursos Administrativos. Artículo 16. Comisión de personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. CAPITULO VIII Disposiciones varias Artículo 17. Duración. La duración del Fonade es por tiempo indefinido. Artículo 18. Vigencia. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 1993. El Presidente, (Fdo.) Armando Montenegro Trujillo. El Secretario, (Fdo.) Ismael Ariza Díaz”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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