°. La Superintendencia Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades, por medio de resolución que se comunicara individualmente y lo exigirá por mitad, una parte entre el primer semestre y la otra en el segundo, según lo dispuesto por el artículo7° de la ley 58 y 1931. Una vez conocido por la sociedad es el honorario que les corresponde, depositarán la primera mitad del banco de la república a órdenes de la superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al precio de la comunicación; la segunda mitad será consigna de la misma forma y en el término del 1° al 5 de julio del corriente año.
Decreto 648 de 1952 →Vigente
Artículo 5
La Superintendencia Sociedades Anónimas Liquidará El Honorario Para Cada Una De Las Sociedades, Por Medio De Resolución Que Se Comunicara Individualmente Y Lo Exigirá Por Mitad, Una Parte Entre El Primer Semestre Y La Otra En El Segundo, Según Lo Dispuesto Por El Artículo7° De La Ley 58 Y 1931
Decreto 648 de 1952 · Por el cual se aprueba la Resolución número 68 de febrero del corriente año, expedida por la Superintendencia de Sociendades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.