Micelio

Artículo 5

La Superintendencia Sociedades Anónimas Liquidará El Honorario Para Cada Una De Las Sociedades, Por Medio De Resolución Que Se Comunicara Individualmente Y Lo Exigirá Por Mitad, Una Parte Entre El Primer Semestre Y La Otra En El Segundo, Según Lo Dispuesto Por El Artículo7° De La Ley 58 Y 1931

Decreto 648 de 1952 · Por el cual se aprueba la Resolución número 68 de febrero del corriente año, expedida por la Superintendencia de Sociendades Anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Superintendencia Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades, por medio de resolución que se comunicara individualmente y lo exigirá por mitad, una parte entre el primer semestre y la otra en el segundo, según lo dispuesto por el artículo7° de la ley 58 y 1931. Una vez conocido por la sociedad es el honorario que les corresponde, depositarán la primera mitad del banco de la república a órdenes de la superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al precio de la comunicación; la segunda mitad será consigna de la misma forma y en el término del 1° al 5 de julio del corriente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 648 de 1952