Artículo cuarto. La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Remuneración 01 $157.214 02 183.525 03 218.685 04 258.556 05 313.562 06 367.268 07 412.318 08 460.321 09 513.671 10 562.181 11 614.945 12 667.843 13 714.395 14 766.838 15 819.278 16 871.589 17 924.029 18 976.339 19 1.081.220 20 1.190.656 21 1.242.707 22 1.294.757 23 1.346.807 24 1.398.858 25 1.450.908 26 1.502.958 27 1.555.009 28 1.607.060 29 1.659.110 30 1.711.160 31 1.763.210 32 1.815.262 33 1.867.312
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993; 106 de 1994 y 43 de 1995, tendrán derecho a partir del 1o. de enero de 1996, a un incremento de la remuneración que venía percibiendo a 31 de diciembre de 1995, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Remuneración mensual 1995 Porcentaje de incremento Hasta 119.957 el 19.5% Desde 119.958 hasta 359.871 el 18.5% Desde 359.872 hasta 479.828 el 17% Desde 479.829 hasta 599.785 el 16% Desde 599.786 en adelante el 15%