º. El Subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará así: Un mil setecientos diecisiete pesos con veinticinco centavos ($1.717.25) M/Cte., al respectivo establecimiento hospitalario y quinientos setenta y dos pesos con cuarenta centavos ($ 572.40) M/Cte., que se entregarán directamente al beneficiario.
Decreto 288 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 288 de 1996 · por el cual se fija el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra y se reglamenta su pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.