Micelio

Artículo 2

º

Decreto 288 de 1996 · por el cual se fija el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra y se reglamenta su pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará así: Un mil setecientos diecisiete pesos con veinticinco centavos ($1.717.25) M/Cte., al respectivo establecimiento hospitalario y quinientos setenta y dos pesos con cuarenta centavos ($ 572.40) M/Cte., que se entregarán directamente al beneficiario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 288 de 1996