Micelio

Artículo 5

Ley 32 de 1990 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No son hábiles para ejercer como Agentes de Viajes y Turismo:

a)

Quienes ejerzan cargos oficiales o semioficiales. Se exceptúan de esta disposición quienes solamente desempeñen funciones docentes;

b)

Los Gerentes, Presidentes o cargos directivos de empresas de transporte y de establecimientos hoteleros;

c)

Quien no esté vinculado, laboralmente a una agencia de viajes, operadora o mayorista legalmente establecida;

d)

Los menores de edad y los extranjeros no residentes en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1990