º Para efectos de las exenciones de que trata la Ley 35 de 1948, en su artículo 1º, se entiende por renta líquida la renta bruta del contribuyente, menos las deducciones aceptadas. Dentro de la renta bruta se incluirán los dividendos recibidos y cualquiera otra renta exenta de tributación.
Decreto 856 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De Las Exenciones De Que Trata La Ley 35 De 1948, En Su Artículo 1º, Se Entiende Por Renta Líquida La Renta Bruta Del Contribuyente, Menos Las Deducciones Aceptadas
Decreto 856 de 1951 · Por el cual se reglamenta el artículo1o de la Ley 35 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.