Art. 10. Las guías expedidas en las Administraciones de la renta por sal comprada para la compactación ó para el consumo directo, deben ser presentadas para el despacho al Almacenista respectivo dentro del mes de su fecha. Las guías que queden sobrantes en un mes, por cualquier motivo, necesitan ser renovadas por el empleado que las haya expedido para que puedan despacharse por los Almacenistas.
Las guías renovadas á virtud de lo dispuesto en este artículo, se presentarán para el despacho tres días después de su fecha. Los tenedores de ellas que así no lo hicieren pagarán el almacenaje de la sal desde la misma fecha, á razón de cinco centavos diarios por cada 12½ kilogramos.