º PLAZO PARA LA PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DE PERIODOS ANTERIORES Y SANCIONES. La presentación de la declaración de períodos anteriores comprendidos entre el 26 de junio de 1985, al 31 de diciembre de 1987, deberá hacerse a más tardar el 15 de marzo de 1988 y el saldo a pagar determinado deberá ser consignado a favor de la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- antes del 31 de mayo de 1988.
Decreto 383 de 1988 →Vigente
Artículo 4
º Plazo Para La Presentacion Y Pago De Las Declaraciones De Periodos Anteriores Y Sanciones
Decreto 383 de 1988 · Por el cual se define el concepto de valor neto y se fijan los plazos y lugares de la presentación de las declaraciones y pago del impuesto de que tratan el artículo 15 de la ley 55 de 1985 y el Decreto 2529 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.