Micelio

Artículo 1

Decreto 212 de 1904 · Por el cual se destina un edificio público para las Academias y demás centros científicos y literarios de la capital, y se provee al auxilio y funcionamiento de centros análogos de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Destínale el edificio que ha funcionado la Academia Nacional de Música para todas las academias y centros científicos que funcionan en la capital y que han sido reconocidos por el Gobierno. En consecuencia, funcionarán en dicho edificio la Academia de Medicina, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la de Jurisprudencia, la Academia Nacional de Historia y la misma Academia Nacional de Música.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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