Art. 1.° Destínale el edificio que ha funcionado la Academia Nacional de Música para todas las academias y centros científicos que funcionan en la capital y que han sido reconocidos por el Gobierno. En consecuencia, funcionarán en dicho edificio la Academia de Medicina, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la de Jurisprudencia, la Academia Nacional de Historia y la misma Academia Nacional de Música.
Decreto 212 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 212 de 1904 · Por el cual se destina un edificio público para las Academias y demás centros científicos y literarios de la capital, y se provee al auxilio y funcionamiento de centros análogos de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.