º . Ampliación de plazos. Sin perjuicio de lo señalado en el Decreto 733 de 2008, el Distribuidor Mayorista, Almacenador, Distribuidor Minorista a través de Estación de Servicio Automotriz, Fluvial, de Aviación y Marítima, y los Grandes Consumidores que hayan solicitado el certificado de conformidad, se les autoriza continuar operando como tal hasta el 1º de septiembre de 2008, fecha después de la cual deben estar debidamente autorizados conforme lo establece el Decreto 4299 de 2005. En tal sentido, corresponderá a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía certificar a los agentes de la cadena de distribución de combustibles que hayan solicitado el respectivo certificado de conformidad. Solamente los agentes que se encuentren debidamente autorizados para operar como tal o que cumplan con la señalada condición podrán continuar actuando en la cadena de distribución de combustibles líquidos. Para el efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del presente decreto, los organismos de certificación acreditados ante la Superintendencia de Industria y Comercio deberán enviar al Ministerio de Minas y Energía el listado de estaciones de servicio que se encuentran en tal condición, con el fin de que la Dirección de Hidrocarburos señale, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la información, los actores que podrán seguir operando hasta el 1º de septiembre de 2008.
Decreto 1717 de 2008 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1717 de 2008 · Por el cual se modifica el Decreto 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.