ARTICULO 50. Extinción del subsidio familiar. El subsidio familiar se extingue por razón del cónyuge en los siguientes casos: a) Por muerte del cónyuge; b) Por cesación de la vida conyugal en los siguientes casos
Por declaración judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio.
Por sentencia judicial de divorcio válida en Colombia.
Separación judicial de cuerpos.
Se ordenará la extinción cuando se presente alguno de los casos anteriores, siempre que no hubiere hijos a cargo por los que exista el derecho a percibir el subsidio familiar.
Sentencia de la Corte Constitucional C-1002 de 2007