Equivalencias para los empleos pertenecientes al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional . Establécense, a partir de la vigencia del presente decreto las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, únicamente para lo relacionado con los requisitos de estudio y experiencia de que trata el Decreto-ley 770 de 2005 y sus normas reglamentarias, así: DENOMINACIONES EMPLEOS CIVILES MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZAS MILITARES Y POLICÍA NACIONAL NIVEL Y GRADO SALARIAL DE REFERENCIA Denominación Especialista Asesor Primero Profesional 06 Especialista Asesor Segundo Profesional 05 Especialista Jefe Profesional 04 Especialista Primero Técnico 08 Especialista Segundo Técnico 07 Especialista Tercero Técnico 06 Especialista Cuarto Técnico 05 Especialista Quinto Técnico 04 Especialista Sexto Técnico 03 Adjunto Jefe Asistencial 12 Adjunto Intendente Asistencial 11 Adjunto Mayor Asistencial 10 Adjunto Especial Asistencial 09 Adjunto Primero Asistencial 08 Adjunto Segundo Asistencial 06 Adjunto Tercero Asistencial 05 Adjunto Cuarto Asistencial 02 Adjunto Quinto Asistencial 01
Decreto 1785 de 2014 →Vigente
Artículo 32
Equivalencias Para Los Empleos Pertenecientes Al Personal Civil Del Ministerio De Defensa Nacional, De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional
Decreto 1785 de 2014 · por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.