La Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal tendrá las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las Ramas Legislativa, Ejecutiva del orden Nacional o Judicial, Contraloría General de la República, Auditor y Contador General de la Nación y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Autoridades Electorales, Miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los Organismos Descentralizados del orden nacional, Oficiales Superiores del Ministerio de Defensa y Fuerzas Militares y Oficiales de la Policía cuando intervengan en la contratación estatal; b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los representantes legales y demás empleados particulares de las entidades privadas sin ánimo de lucro y de las personas jurídicas o naturales de derecho privado que manejen tributos o contribuciones para fiscales o tributos del nivel nacional cuando intervengan en contratos que afecten dichos recursos; c) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Gobernadores, Contralores Departamentales y Alcaldes de Capitales de Departamento, excepto el de Santafé de Bogotá cuando intervengan en la contratación estatal; d) Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios fallados en primera por los Procuradores Departamentales, Distritales y Metropolitanos en asuntos de contratación estatal; e) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los Procuradores Departamentales, Distritales y Metropolitanos en asuntos de contratación estatal y de los servidores públicos de su dependencia; f) Dirimir los conflictos de competencia que en materia de contratación estatal se susciten entre los Procuradores Departamentales, entre estos y los Metropolitanos y/o Distritales y entre estos dos últimos con los Provinciales, cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; g) Las demás que le señale la Ley y le delegue el Procurador General.
PARAGRAFO 1: Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse varias conductas sometidas a la competencia de las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa y para laContratación Estatal, conocerá esta última mientras subsista la conexidad.
PARAGRAFO 2 : Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de esta Delegada, de las Regionales, de las Departamentales, Distritales y Metropolitanas, cuya competencia le corresponda a la Delegada en segunda instancia, la averiguación la adelantará la Delegada hasta el fallo correspondiente, siempre y cuando exista conexidad. En caso contrario, el funcionario que adelante la averiguación deberá separar las investigaciones y remitirlas en el estado en que se encuentren, al respectivo competente. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000