°. Aplicación de los Subsidios . El Ministerio de Minas y Energía o la entidad en que lo delegue, aplicará los subsidios de acuerdo con el cálculo efectuado conforme con lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente decreto, tomando como referencia los recursos asignados a subsidios a las Zonas No Interconectadas. Una vez aplicados, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad en que lo delegue expedirá una resolución interna para la transferencia de los recursos a los entes encargados de la prestación del servicio. En todo caso, si el Ministerio de Minas y Energía delega la función a que se refiere el presente artículo, la entidad delegataria solo podrá expedir la resolución interna para la trasferencia de los recursos a los entes encargados de la prestación del servicio cuando cuente con el concepto previo favorable de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 1591 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Aplicación De Los Subsidios
Decreto 1591 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 812 de 2003, en relación con el manejo de subsidios en las Zonas No Interconectadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.