Despacho del Superintendente Delegado para Emisores . Son funciones del Superintendente Delegado para Emisores, además de las que el Presidente de la República le delegue, las siguientes
Asesorar al Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a los asuntos a cargo de su Despacho.
Proponer y coordinar la adopción de políticas que deba formular la Superintendencia de Valores para el ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 3°, 4° y 5° del presente decreto.
Impartir las autorizaciones y órdenes respecto de los emisores de valores a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto, en ejercicio del control exclusivo.
Verificar que los emisores de valores suministren en forma oportuna y suficiente la información que deben proporcionar al mercado.
Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas, que dentro del área de competencia de la Delegatura, formulen los emisores de valores, los inversionistas y el público en general.
Ordenar, dirigir y coordinar, dentro de lo de su competencia, la práctica de visitas, la elaboración de los correspondientes informes, y dar traslado de los mismos a la Delegatura para Investigaciones, si a ello hubiere lugar.
Informar a la Delegatura para Investigaciones de los hechos que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación de que tuviere conocimiento por medios distintos a la visita.
Adelantar las gestiones necesarias y dar las órdenes pertinentes para preservar los derechos de los inversionistas y especialmente de los accionistas minoritarios de las entidades emisoras de valores.
Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por emisores o terceros.
Participar en la elaboración y preparación de los documentos y proyectos de regulación necesarios para que la Sala General o el Superintendente de Valores ejerzan sus competencias, salvo respecto de aquellos temas que por disposición del presente decreto estén asignados a otras delegaturas.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.