Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1588 de 1994 · por el cual se fija la estructura interna del Comisionado Nacional para la Policía y se establecen las funciones de su dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Unidad de quejas y denuncias tendrá las siguientes funciones

1.

Recibir, a través de los funcionarios encargados exclusivamente para tal fin, las quejas, denuncias y reclamos que formulen los ciudadanos, las autoridades o los miembros de la Policía Nacional, por cualquier medio idóneo.

2.

Orientar al interesado y absolver las consultas en el mismo momento de la recepción, cuando no se requiera un trámite institucional.

3.

Recepcionar las pruebas aportadas por el quejoso o denunciante.

4.

Llevar el Registro Nacional de quejas formuladas, las consultas resueltas, las investigaciones iniciadas y las decisiones adoptadas.

5.

Radicar las quejas recibidas y repartirlas, internamente para su análisis, valoración y trámite subsiguiente.

6.

Dar trámite urgente o prioritario a las quejas o solicitudes que a juicio del coordinador lo ameriten.

7.

Remitir las quejas o solicitudes al funcionario competente para iniciar la investigación o para adelantar las diligencias requeridas.

8.

Informar al usuario el trámite dado a su solicitud o queja.

9.

Ejercer vigilancia y control permanente, con apoyo de las dependencias competentes, sobre el curso de las investigaciones y los resultados de las mismas.

10.

Sin perjuicio de los avisos ordenados por la ley, requerir al funcionario con atribución disciplinaria para que informe sobre el desarrollo y resultado de las investigaciones.

11.

Poner en conocimiento del Despacho del Comisionado toda la información derivada de las quejas, las investigaciones y sus resultados, para que se adopten las acciones tendientes a hacer efectivas las medidas preventivas y los fallos proferidos.

12.

Llevar una estadística general que sirva de fundamento para la elaboración de diagnóstico y evaluaciones de los comportamientos y para diseñar y formular las políticas de prevención y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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