º . La Unidad de quejas y denuncias tendrá las siguientes funciones
Recibir, a través de los funcionarios encargados exclusivamente para tal fin, las quejas, denuncias y reclamos que formulen los ciudadanos, las autoridades o los miembros de la Policía Nacional, por cualquier medio idóneo.
Orientar al interesado y absolver las consultas en el mismo momento de la recepción, cuando no se requiera un trámite institucional.
Recepcionar las pruebas aportadas por el quejoso o denunciante.
Llevar el Registro Nacional de quejas formuladas, las consultas resueltas, las investigaciones iniciadas y las decisiones adoptadas.
Radicar las quejas recibidas y repartirlas, internamente para su análisis, valoración y trámite subsiguiente.
Dar trámite urgente o prioritario a las quejas o solicitudes que a juicio del coordinador lo ameriten.
Remitir las quejas o solicitudes al funcionario competente para iniciar la investigación o para adelantar las diligencias requeridas.
Informar al usuario el trámite dado a su solicitud o queja.
Ejercer vigilancia y control permanente, con apoyo de las dependencias competentes, sobre el curso de las investigaciones y los resultados de las mismas.
Sin perjuicio de los avisos ordenados por la ley, requerir al funcionario con atribución disciplinaria para que informe sobre el desarrollo y resultado de las investigaciones.
Poner en conocimiento del Despacho del Comisionado toda la información derivada de las quejas, las investigaciones y sus resultados, para que se adopten las acciones tendientes a hacer efectivas las medidas preventivas y los fallos proferidos.
Llevar una estadística general que sirva de fundamento para la elaboración de diagnóstico y evaluaciones de los comportamientos y para diseñar y formular las políticas de prevención y control.