El cargo de Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF), creado en la presente ley, se homologa para todos los efectos legales y de régimen salarial, prestacional y demás beneficios a que este tiene derecho, al cargo de Director de Oficina, Grado 04, de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional establecido en el artículo 2° del Decreto-ley 271 de 2000, que se suprime de la planta global de personal vigente en la Contraloría General de la República, la cual, en lo pertinente quedará así:
“ Artículo 2 ° . Planta de personal. Las funciones propias de la Contraloría General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación (...)
Planta Global
(…)
Número
Denominación del empleo
Grado
Seis (6)
Directores de oficina
Un (1)
Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF)
(…)”.