Micelio

Artículo 1

Decreto 1292 de 1918 · Por el cual se delega una facultad en relación con el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Facúltase al señor Ministro de Guerra para hacer la designación de los individuos de personal contratado de las oficinas superiores del Ejército, de que trata el Decreto 206 de 1917, y demás que lo adicionen, así como la de los de igual categoría que figuren en las oficinas de su Ministerio, como Carreros, Empacadores, Alumnos de la Maestranza, etc., y la de los Aceiteros, Contramaestres, Carpinteros, Mayordomos, Panaderos, Cocineros, Fogoneros, Marineros y Sirvientes de los buques de su dependencia, pudiendo delegar esta facultad, si lo estima conveniente, a los Comandantes de tales barcos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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