Micelio

Artículo 60

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas comunitarias podrán establecer en sus estatutos y reglamentos, formas de explotación que incluyan combinaciones entre lo individual y lo comunitario, de acuerdo con las características propias del predio y de cada región, lo mismo que con las condiciones socio-económicas y culturales de los asociados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1989