Valores límites permisibles para gases contaminantes. En la atmósfera de cualquier labor subterránea, los Valores Límites Permisibles (VLP) para los siguientes gases contaminantes son: GASES FÓRMULA TLV-TWA TLV -STEL (ppm) (ppm) Dióxido de Carbono CO2 5000 30000 Monóxido de Carbono CO 25 - Ácido Sulfhídrico H2S 1 5 Anhídrido Sulfuroso SO2 - 0.25 Óxido Nítrico NO 25 - Dióxido de Nitrógeno NO2 0.2 - Límites de Exposición. El Nivel Permisible de Exposición a monóxido de carbono de acuerdo con Occupational Safety and Health Administration (OSHA) es de 50 partes por millón (PPM) promediado como el promedio del tiempo de peso de 8 horas (TWA). Un límite del techo (nivel de exposición que nunca debe excederse sin importar las 8 horas de TWA) de 200 ppm ha sido establecido por el Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH). El valor del Límite de los Higienistas Industriales de la Conferencia Americana Gubernamental (ACGIH) es de 25 ppm de un tiempo de 8 horas de TWA. Un nivel de 1200 ppm ha sido designado por NIOSH como de Inmediato Peligro para la Salud o la Vida (IDLH). La OSHA ha establecido una cantidad máxima de 20 ppm para el ácido sulfhídrico en el aire del trabajo, y un límite de 50 ppm durante un período máximo de 10 minutos si no ocurre exposición adicional. El NIOSH recomienda un límite de exposición máximo (REL) de 10 ppm durante un período de 10 minutos. Respecto a los valores límites permisibles y adicional a los parámetros de este artículo, se debe cumplir como mínimo con los estándares internacionales establecidos por la (ACGIH) Conferencia Americana de Higienistas Industriales.
Los Valores Límites Permisibles (VLP) establecidos en este artículo deben ser verificados y actualizados anualmente, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para lo cual se podrá solicitar asesoría a la ARL.
El VLP - TWA corresponde al Valor Límite Permisible de Tiempo Promedio Ponderado para una jornada de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana de trabajo. Cuando la jornada laboral sea superior a lo establecido en este
, los Valores Límites Permisibles VLP - TWA deben ser corregidos así: Para efectos de establecer y ajustar los valores límites permisibles, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones
La concentración de gases en el ambiente de trabajo, no debe exceder los límites vigentes definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social;
El valor límite permisible se debe corregir cuando la jornada de trabajo supere las ocho (8) horas día o cuarenta (40) horas a la semana, aplicando el modelo matemático desarrollado por Brief & Scala. La corrección del Valor Límite Permisible (VLP) propuesto por este modelo se realiza a través de las siguientes fórmulas: Cómputo diario: Fc = (8/hd) x [(24 - hd) / 16] Cómputo semanal: Fc = (40/hs) x [(168 - hs) / 128] Siendo: Fc = Factor de corrección hd = horas / día de trabajo hs = horas /semana de trabajo Para conocer el valor del VLP corregido, se multiplica el Fc calculado por el VLP propuesto: VLPc = Fc x VLP.
El STEL corresponde al Valor Límite Permisible para un corto tiempo de exposición, el cual no debe exceder quince (15) minutos; debe existir por lo menos un lapso de sesenta (60) minutos entre dos exposiciones sucesivas a este nivel, y no más de cuatro (4) veces en la jornada de trabajo. Para aquellos componentes que no presenten un valor, se utilizarán los límites de excursión propuestos por la ACGIH.
Los niveles de alarma puntuales corresponden a valores preestablecidos por el fabricante del equipo o por la empresa, señalando márgenes de seguridad más estrictos, de acuerdo con el gas objetivo. Estos se activan cuando el nivel del gas alcanza el valor configurado en el equipo. El trabajador debe acatar los avisos de alarma y seguir los procedimientos de seguridad establecidos por la empresa.