Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 44 del Decreto Extraordinario 721 de 1978, modificado por el artículo 19 del Decreto número 897 de 1978, será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos de salario por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres pesos ($2.988.883) moneda corriente.
Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) de la suma de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.