Art. 144. El día 2 de Septiembre de cada año al tiempo de hacer la visita de aquel mes, examinarán los respectivos jefes políticos o alcaldes que hagan las visitas en las factorías, el resumen general de cargo i data de especies i caudales que se haya puesto en el libro de la factoría, i comparándolo con las sumas de los respectivos ramos de ingreso i egreso en todo el año trascurrido hasta el 31 de Agosto anterior, pondrán el V.B. al estado jeneral del año, que deberá presentarles por triplicado el factor, i que deben dar el mismo resultado del resumen; o les harán las observaciones a que dieren lugar, remitiendo por el conducto respectivo un ejemplar a la Gobernación de la provincia con el estado del ultimo mes, i dejando los otros dos en la factoría, para que remita el uno a la Dirección i reserve el otro en la oficina.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 144
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.