Micelio

Artículo 144

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 144. El día 2 de Septiembre de cada año al tiempo de hacer la visita de aquel mes, examinarán los respectivos jefes políticos o alcaldes que hagan las visitas en las factorías, el resumen general de cargo i data de especies i caudales que se haya puesto en el libro de la factoría, i comparándolo con las sumas de los respectivos ramos de ingreso i egreso en todo el año trascurrido hasta el 31 de Agosto anterior, pondrán el V.B. al estado jeneral del año, que deberá presentarles por triplicado el factor, i que deben dar el mismo resultado del resumen; o les harán las observaciones a que dieren lugar, remitiendo por el conducto respectivo un ejemplar a la Gobernación de la provincia con el estado del ultimo mes, i dejando los otros dos en la factoría, para que remita el uno a la Dirección i reserve el otro en la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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