Micelio

Artículo 23

Ascenso De Sargentos

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Sargentos, que cumplan los requisitos de edad, antigüedad, calificación y aptitud psicofísicas exigidos para el grado de Teniente, podrán ser llamados a concurso y una vez aprobado éste, tendrán derecho a hacer el curso de ascenso para dicho grado.

Parágrafo

Para el ascenso de Sub-oficial a Oficial, deberá cumplirse con los requisitos de educación, formación y capacitación exigidos por la Ley para las Fuerzas Armadas, sin consideración a la edad, que se regirá por la reglamentación que para el efecto expedirá la Dirección General de Prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1986