Micelio

Artículo 1

Decreto 1205 de 1937 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 1714 de 1936, y en consecuencia se suprimen unas cárceles y se crean otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Desde que comiencen a funcionar los Juzgados Penales de Circuito creados por el Decreto 1714 de 1936, quedarán suprimidas las siguientes Cárceles de Circuito

a)

En el Departamento de Antioquía: las de Antioquia y Frontino, que se incorporarán en la de Sopetrán; las de Fredonía, Girardota y Titiribí, a la de Medellín; las de La Ceja y Marinilla, a la de Ríonegro; la de Támesis, a la de Jericó, y la de Remedios, a la de Segovia, creada por el mismo Decreto;

b)

En el Departamento del Atlántico: la de Sabanalarga, que se incorporará a la de Barranquilla;

c)

En el Departamento de Bolívar: las de Cereté y Lorica, que se incorporarán a la de Montería; las de Corozal, Chinú, Sincé y Tolú, a la de Sincelejo, y la de Mompós, a la de Magangué;

d)

En el Departamento de Boyacá: la de Ramiriquí, que se incorporará a la de Tunja; y la de Garagoa, a la de Guateque;

e)

En el Departamento de Caldas; la de Filandia, que se incorporará a la de Pereira; y la de Santa Rosa de Cabal, a la de Manizales;

f)

En el Departamento del Cauca: la de Caloto, que se incorporará a la de Santander;

g)

En el Departamento de Cundinamarca: la de Fusagasugá, que se incorporará parte a la de Girardot y parte a la de Bogotá; las de Cáqueza y Guatavita, a la de Bogotá; y las de Chocontá, Pacho y Ubaté, a la de Zipaquirá;

h)

En el Departamento del Huila: la de Agrado, que se incorporará a la de Garzón;

i)

En el Departamento del Magdalena: la de Ciénaga, que se incorporará a la de Santa Marta;

j)

En el Departamento de Nariño: la de La Unión, que se incorporará a la de Pasto;

k)

En el Departamento Norte de Santander: la de Convención, que se incorporará a la de Ocaña; y las de Chinácota y Salazar, a la de Cúcuta;

l)

En el Departamento de Santander: la de Concepción, que se incorporará a la de Málaga; la de Piedecuesta, a la de Bucaramanga, y las de Barichara y Charalá, a la de San Gil, y ll) En el Departamento del Tolima: la de Espinal, que se incorporará a la del Guamo; y la de Villahermosa, a la del Líbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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