Micelio

Artículo 1

º

Decreto 226 de 1995 · por el cual se reglamenta la integración de la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Corpamag.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA . Con el fin de dar aplicación al artículo 11 de la Ley 161 de 1994, la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena estará integrada por

1.

Un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá.

2.

Un delegado del Ministro de Gobierno.

3.

Un delegado del Ministro del Medio Ambiente.

4.

Un delegado del Ministro de Minas y Energía.

5.

Un delegado del Ministro de Agricultura.

6.

Un delegado del Ministro de Transporte.

7.

Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación.

8.

El Gerente General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, antes HIMAT (Ley 99 de 1993, art. 17, par. 2º).

9.

Un delegado de la Presidencia de Ecopetrol.

10.

Un representante de las Empresas de Navegación Fluvial que operan en el Río Magdalena.

11.

Un representante de las Sociedades Operadoras Portuarias.

12.

Un representante de las Agremiaciones Sindicales de Braceros y Coteros Portuarios.

13.

Los gobernadores de los once (11) departamentos ribereños o sus delegados.

14.

Los alcaldes de los municipios comprendidos dentro de la jurisdicción de la Corporación o sus delegados.

15.

Los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, cuya jurisdicción territorial coincida parcial o totalmente con la jurisdicción de la Corporación.

Parágrafo

El Gerente General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, podrá asistir a la Asamblea Corporativa con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 226 de 1995