Personal docente . El número, dedicación y niveles de formación científica y pedagógica de los profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo académico (comités, áreas, equipos, grupos, etc.), serán los necesarios y pertinentes para desarrollar satisfactoriamente todas las actividades académicas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y número de sus alumnos. Existirán políticas institucionales orientadas al aseguramiento de la infraestructura y dotación necesarias para el desarrollo de la investigación, así como incentivos para la participación de los docentes en la actividad investigativa. También, la institución tendrá políticas para la formación, capacitación y desarrollo permanente de los profesores, tanto en materia disciplinaria como en materia pedagógica y académica en general. De igual manera, el diseño y la aplicación de esta política de personal docente de la institución obedecerá a criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución, ordenados en el artículo 123 de la Ley 30 de 1992. El programa presentará información sobre la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad académica e investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante títulos, certificados de experiencia y producción investigativa, en el área específica del conocimiento. En este sentido, para el ofrecimiento de programas en las Ciencias Exactas y Naturales, los profesores tendrán el título de doctor (Ph.D.) o, por lo menos, el de Maestría en el área, y acreditar experiencia investigativa con publicaciones en revistas disciplinarias indexadas y con comité editorial. El requisito de título puede obviarse cuando se demuestra experiencia investigativa equivalente.
Decreto 1576 de 2002 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1576 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad de programas académicos del pregrado en Ciencias Exactas y Naturales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.