El Gobierno Nacional queda obligado a preparar el funcionamiento del " Colegio Nacional Femenino de Bachillerato" de la ciudad de Honda y se le faculta para hacer los movimientos presupuestales necesarios, dentro de la actual vigencia o de la próxima, tendientes al cumplimiento de la presente Ley de conformidad con su artículo primero.
Ley 41 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 41 de 1959 · Por la cual se crea un colegio femenino de segunda enseñanza en la ciudad de Honda, Departamento del Tolima, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.