Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Septiembre

Ley 47 de 1884 · Por la cual se trasmite una pensión a la señorita Gabriela Caicedo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La expresada pensión se pagará a la señorita Gabriela Caicedo, como hija y nieta de servidores, próceres y mártires de la Independencia, en los términos que establece el número 1.° del parágrafo 1.° de la ley 14 de 31 de Mayo de 1882, es decir, inmediatamente y en dinero sonante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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