Micelio

Artículo 12

Decreto 3863 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 3249 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 52 del Decreto 3249 de 2006 modificado por el artículo 1º del Decreto 4857 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 52. Transitorio . Los productos que reúnan las condiciones para ser clasificados como suplementos dietarios y que se les haya otorgado registro sanitario como alimentos, medicamentos o fitoterapéuticos sin serlo, deberán ajustarse a la reglamentación vigente, dentro de los cuarenta y ocho (48) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias, la cancelación del registro sanitario y a la iniciación del proceso sancionatorio de conformidad con lo establecido en el Decreto 3249 de 2006 o la norma que lo modifique adicione o sustituya".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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