Son funciones especiales de la División de Sociedades Fiduciarias las siguientes
Vigilar a las sociedades fiduciarias incluidas aquellas que administren proyectos de fideicomiso inmobiliario, sobre las cuales se ejercerá un control integral;
Tramitar las consultas que presenten los fiduciarios acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones;
Proyectar las instrucciones que deben darse al fiduciario cuando éste deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo;
Evaluar los tipos o modelos de contrato de fideicomiso siempre que éstos constituyan contratos de adhesión o para la prestación masiva de servicios;
Sugerir el nombramiento y remoción del administrador interino por solicitud del beneficiario con justa causa o en los demás casos a que haya lugar;
Sugerir la administración de fiduciarios interinos cuando resulte procedente; y,
Proponer las tarifas que deban cobrar las sociedades por los negocios fiduciarios.