Art. 1.° Además de los Almacenes oficiales de expendio que se establecen por el Decreto número 424, se autoriza al Almacenista de sal en Bogotá para que dé en comisión, con las seguridades debidas y bajo su responsabilidad, las cantidades de sal vijúa y compactada que crea conveniente para el expendio en los barrios y sitios de la ciudad en donde lo juzgue necesario, consultando las necesidades del consumo. Autorízase igualmente al Almacenista para que abone á los Agentes expendedores una comisión de nueve por ciento (9%) en dinero sobro el producto de las ventas que hagan.
Decreto 825 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 825 de 1901 · Por el cual se reforman y adicionan los marcados con los números 424 y 621, de 12 de abril y 30 de mayo del corriente año, respectivamente, sobre establecimiento y organización de los Almacenes de sal en esta ciudad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.