Micelio

Artículo 18

La Sobrerremuneración Cesará En Los Siguientes Casos: A) Al Término Del Encargo De Funciones Docentes; B) Cuando El Funcionario Se Encuentre En Alguna De Las Siguientes Situaciones Administrativas: - Licencia Voluntaria

Decreto 303 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 9 del Decreto extraordinario 325 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sobrerremuneración cesará en los siguientes casos

a)

Al término del encargo de funciones docentes;

b)

Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas: - Licencia voluntaria. Suspensión en el ejercicio del cargo en virtud de sanción disciplinaria. En estos casos se pagará la sobrerremuneración mensual proporcionalmente al número de días laborados en actividades de docencia.

c)

Cuando el resultado de la evaluación periódica del docente no sea satisfactoria y así se le notifique al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 303 de 1982