Micelio

Artículo 2.3.1.5.1.2.2

Responsables

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsables . Las Entidades Públicas y Privadas encargadas de

1.

Prestación de servicios públicos. Los servicios públicos se asocian con la fun­ción social del Estado y, por lo tanto, constituidos para la satisfacción de las ne­cesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo su dirección, regulación y control, así como aquéllos mediante los cuales se busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.

2.

Obras civiles mayores. Construcción de obras a través de megaproyectos, macro proyectos, proyectos estratégicos de interés nacional, regional, departamental y local, y todas aquellas obras civiles que impliquen modificaciones al entorno, he­rramientas y equipos que puedan ocasionar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente.

3.

Desarrollo de actividades industriales. Están relacionadas con la transforma­ción mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos. Incluye el montaje de las partes que componen los productos manu­facturados, excepto en los casos en que tal actividad sea propia del sector de la construcción.

4.

Otras actividades que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente. 4.1. Transporte y almacenamiento de carga. Incluye la provisión de transporte regular y no regular de carga por ferrocarril, carretera, vía acuática y vía aérea, al igual que el servicio de transporte de productos por tuberías. 4.2. Construcciones bajo la Categoría IV de alta complejidad. Acorde a lo dis­puesto en el artículo 2.2.6.1.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario número 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen que bajo una misma construcción alberguen gran cantidad de población.

Parágrafo 1

°. El responsable de espacios físicos que genere aglomeraciones, entendida esta como la congregación planeada de un número plural de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella; deberá realizar el PGRDEPP.

Parágrafo 2

°. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 y, en su condición de entidad coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, podrá identificar y determinar otras actividades que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad.

Parágrafo 3

°. La responsabilidad de implementar el plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas (PGRDEPP), es del representante legal de la entidad, acorde a lo establecido en sus sistemas de gestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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