Micelio

Artículo 13

Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 13 . Cuando se paguen o abonen encuent a dividendos por periodos superiores a un (1) mes, a las personas naturales y sucesiones iliquidas a que se refiere el articulo 6º del presente Decreto, el "valor a retener" se obtiene así

a)

Se divide el total de dividendos gravables pa gados o abonados en Cuenta por el número de mes es a que corresponda;

b)

Con base en el resultado anterior, se busca el porcentaje que aparezca frente al intervalo que corresponda al dividendo mensual calculado con forme al literal anterior;

c)

El porcentaje así obtenido se aplica al dividendo gravable total, pagado o abonado en cuenta y el resultado será el "valor a retener".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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