Articulo 13 . Cuando se paguen o abonen encuent a dividendos por periodos superiores a un (1) mes, a las personas naturales y sucesiones iliquidas a que se refiere el articulo 6º del presente Decreto, el "valor a retener" se obtiene así
Se divide el total de dividendos gravables pa gados o abonados en Cuenta por el número de mes es a que corresponda;
Con base en el resultado anterior, se busca el porcentaje que aparezca frente al intervalo que corresponda al dividendo mensual calculado con forme al literal anterior;
El porcentaje así obtenido se aplica al dividendo gravable total, pagado o abonado en cuenta y el resultado será el "valor a retener".