Micelio

Artículo 26

De Las Incompatibilidades Del Director De La Región Metropolitana

Ley 2199 de 2022 · Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Región Metropolitana, así como quienes sean designados en su reemplazo no podrán:

1.

Celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca, o los municipios asociados, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo.

2.

Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos políticos, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

3.

Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública.

4.

Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca, o los municipios asociados, o sus entidades descentralizadas.

5.

Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales del respectivo Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca, o los municipios asociados, o que administren tributos, tasas o contribuciones de los mismos.

6.

Desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado.

7.

Inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el período para el cual fue elegido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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