º . Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al beneficio consagrado en el presente Decreto, deberán elevar por escrito ante la Administración de Impuestos Nacionales donde tengan su cuenta corriente, solicitud que contenga la siguiente información
Ciudad, fecha, nombre o razón social completa y NIT del contribuyente o responsable.
Dirección y teléfono del solicitante.
Clase y cuantía del impuesto e intereses y sanciones materia de la solicitud.
Plazo solicitado para el pago.
Especificación de la garantía ofrecida.
Indicación de si se le adelanta o no proceso ejecutivo por concepto de impuestos sobre las ventas o renta y complementarios. La anterior solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: Impuesto sobre la renta y complementarios 1. Certificación expedida por la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, sobre el monto de la deuda y períodos fiscales que comprende, incluidos los intereses y sanciones calculadas hasta la fecha de la solicitud. 2. Si el solicitante es responsable del impuesto sobre las ventas, deberá anexar certificación sobre su estado de cuenta. 3. Copia de la última declaración de renta y patrimonio del solicitante. 4. Cuando se ofrezca garantía real, el título o documento que respalda la propiedad del bien, el cual podrá aceptarse con gravámen, siempre y cuando cubra suficientemente la deuda. En caso de inmuebles, además, certificado sobre tradición y libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados y certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi a la Oficina de Catastro, con una anterioridad no superior a tres meses, sobre el avalúo catastral vigente; en defecto de este, podrá anexarse avalúo comercial practicado por una entidad legalmente autorizada. 5. Cuando se ofrezca garantía bancaria o de compañía de seguros, carta de intención expedida por la respectiva entidad, en la cual promete respaldar la deuda correspondiente, indicando el monto a garantizar y el término de vigencia, deberá acreditarse la facultad de quien la suscribe. 6. Cuando se trate de persona natural o jurídica, distinta de las citadas en el numeral anterior, carta de intención suscrita por el garante, en la que conste la aceptación expresa como deudor solidario de la obligación a cargo del contribuyente, indicando el monto y término hasta por los cuales se compromete a responder y copia de la ultima declaración de renta y patrimonio.
Cuando el deudor o garante sea una entidad no sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, certificado de la Cámara de Comercio, expedido con una anterioridad no superior a tres (3) meses, sobre existencia y representación legal y acreditar la facultad para garantizar a terceros.
Si se trata de libranza, certificación expedida por el Pagador de la entidad, según la cual se compromete en los términos del numeral 2º, del artículo 6º del presente Decreto.
Para demostrar la disminución del patrimonio líquido en los términos del inciso 2º del artículo 80 del Decreto 3803 de 1982, deberán anexarse copias de las declaraciones de renta y patrimonio de los años gravables a los cuales corresponda el impuesto adeudado. impuestos sobre las ventas Además de los documentos señalados en los numerales , 4, 5, 6, y 7, exigidos para las solicitudes de plazo por deudas del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán anexarse los siguientes documentos: 1. Certificación expedida por la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, sobre el estado de cuenta del puesto sobre las ventas. 2. Copia de la última declaración de ventas del responsable. 3. La declaración o declaraciones de ventas y sus anexos, materia de la solicitud de plazo, donde aparezca el impuesto a cargo. 4. Certificación del Contador o Revisor Fiscal del responsable, donde conste que la declaración o declaraciones de ventas, reflejan fielmente los datos registrados en los libros de contabilidad. 5. Con base en las declaraciones de ventas y el certificado del Contador o Revisor Fiscal, la Unidad de Cuentas Corrientes deberá complementar el estado de cuenta, liquidando los intereses moratorios a que haya Lugar.
Cuando el deudor solicite plazo para el pago de deudas por impuestos sobre la renta y complementarios y ventas y sus intereses, deberá cumplir los requisitos fijados cada uno de las casos.