Artículo tercero. A partir del 1° de abril del año en curso, créanse los siguientes cargos: Unidad Móvil de la Costa Atlántica. 1 Técnico de Rayos X $ 300.00 1 Chofer 250.00 Hospital Antituberculoso de Barranquilla. 1 Médico Director 700.00 1 Médico Ayudante 500.00 3 Internos cada uno $ 200.00 600.00 4 Enfermeras cada una $.200.00 800 00 1 Portero Celador 180.00 1 Chofer 200.00 Hospital Sanatorio La María de Medellín . 1 Médico internista 500.00 1 Internista Auxiliar 400.00 2 Jefes de Clínica cada uno $350.00 700.00 2 Internos cada uno $ 200.00 400.00 Dispensario Antituberculoso de Medellín . 1 Médico Ayudante 500.00
Decreto 431 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 431 de 1955 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en la Campaña Antituberculosa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.