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Artículo 63

Solicitud De Consultas

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de consultas. En los casos en que se determine, según el procedimiento previsto en el presente Título, que existe perjuicio grave o amenaza de éste, el Ministerio de Comercio Exterior, en los diez (10) días hábiles siguientes a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, solicitará consultas a los Miembros exportadores que vayan a resultar afectados con la medida. Cuando se adopte una medida de salvaguardia provisional, las consultas con los Miembros exportadores se solicitarán en los cinco (5) días siguientes a la adopción de la medida. La solicitud de consulta irá acompañada de información sobre

a)

Los efectos de las importaciones en la rama de la producción nacional frente a la producción, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, las existencias, la participación en el mercado, las exportaciones, los salarios, el empleo, los beneficios y las inversiones;

b)

La base de atribución del perjuicio del Miembro que se notifica, en particular el crecimiento de las importaciones provenientes de éste, la comparación con el comportamiento de las importaciones provenientes de otros orígenes, la cuota de mercado y los precios de las importaciones, y

c)

La medida propuesta, con indicación del nivel de restricción, duración y crecimiento anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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