Solicitud de consultas. En los casos en que se determine, según el procedimiento previsto en el presente Título, que existe perjuicio grave o amenaza de éste, el Ministerio de Comercio Exterior, en los diez (10) días hábiles siguientes a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, solicitará consultas a los Miembros exportadores que vayan a resultar afectados con la medida. Cuando se adopte una medida de salvaguardia provisional, las consultas con los Miembros exportadores se solicitarán en los cinco (5) días siguientes a la adopción de la medida. La solicitud de consulta irá acompañada de información sobre
Los efectos de las importaciones en la rama de la producción nacional frente a la producción, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, las existencias, la participación en el mercado, las exportaciones, los salarios, el empleo, los beneficios y las inversiones;
La base de atribución del perjuicio del Miembro que se notifica, en particular el crecimiento de las importaciones provenientes de éste, la comparación con el comportamiento de las importaciones provenientes de otros orígenes, la cuota de mercado y los precios de las importaciones, y
La medida propuesta, con indicación del nivel de restricción, duración y crecimiento anual.